Cortesía: www.es.amnesty.org
En medio del debate nacional sobre la muerte de menores de edad en operaciones militares en Guaviare y Amazonas, el ministro de Defensa de Colombia, general (r) Pedro Sánchez, explicó con detalle bajo qué circunstancias el Estado puede atacar campamentos donde hay adolescentes vinculados a grupos armados ilegales. Su respuesta se basa —según insistió— en el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y en información de inteligencia que evalúa riesgos letales contra la Fuerza Pública y la población civil.
Sánchez aseguró que no hubo un bombardeo el 24 de agosto en el Retorno, Guaviare, sino un combate directo contra una estructura criminal que, según él, intentó asesinar a soldados en medio de una operación. Medicina Legal había reportado la muerte de tres menores y los describió como víctimas de un bombardeo, pero el ministro afirmó que habló directamente con el director de la entidad, quien —dice— revisará el informe para aclarar.
El caso más reciente, ocurrido en Puerto Santander, Amazonas, sí fue un bombardeo ordenado desde la Casa de Nariño. Allí murieron cuatro menores combatientes, según Medicina Legal. El ministro recalcó que ninguno de ellos, de acuerdo con los reportes oficiales que recibió, tenía 11 años, como lo señalaron la Defensoría del Pueblo y una congresista. “El reporte que me dio Medicina Legal es de 17, un menor de 14, 16 y 16 años”, explicó.
¿Son “niños” o “adolescentes combatientes”?
El debate central de la entrevista giró en torno a la edad y al estatus legal de las víctimas. El ministro insistió varias veces en que, según la ley colombiana, niños son quienes tienen entre 0 y 12 años, mientras que de 12 a 18 se consideran adolescentes. Y que esa clasificación es relevante cuando se analiza la participación directa en hostilidades.
“Cuando uno dice ‘niños’, parece que estuviéramos bombardeando un jardín infantil. Y no es así”, dijo Sánchez. En su criterio, cuando un menor —de cualquier edad— participa activamente en un grupo armado, recibe entrenamiento, porta armas y cumple funciones militares, pierde la protección establecida por el DIH. Citó como referencia la Guía del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre participación directa en hostilidades, que establece condiciones basadas en el rol militar, no en la edad.
La afirmación reabrió la discusión: ¿puede un menor reclutado forzosamente ser considerado objetivo legítimo de un ataque? Para Sánchez, la respuesta es sí, aunque reconoce la crudeza ética del escenario: “Tristemente es así. Es una realidad muy dolorosa”.
¿El presidente sabía que había menores?
El general (r) Sánchez confirmó que tanto él como el presidente Gustavo Petro sabían de la probabilidad de que hubiera adolescentes en el campamento bombardeado en Amazonas. Sin embargo, explicó que la decisión se tomó tras evaluar tres posibles cursos de acción: apoyo de fuego cercano, emboscada o retiro. Según dijo, la amenaza era tan grande —un grupo armado con hasta 150 integrantes, fuertemente armados— que la única opción viable para evitar una masacre de militares y posibles ataques posteriores era el bombardeo.
Incluso aseguró que el ataque se limitó para reducir daños: “Empleamos un 30% del poder que normalmente se usa en una operación de este tipo”.
El ministro explicó que el reporte oficial se entrega una vez Medicina Legal confirma identidades y edades. Aunque admitió que desde el principio “había indicios” de que en el campamento había combatientes menores de edad, la confirmación formal —dijo— llegó apenas dos días antes de la entrevista.
En cuanto a operaciones anteriores, señaló que en múltiples combates desde agosto de 2022 han muerto menores reclutados, pero que el Estado solo reporta cuántos integrantes de la estructura fueron neutralizados, mientras que Medicina Legal —no el Ministerio— se encarga de identificar edades, nombres y características.
“Los criminales son los que reclutan menores”
Sánchez insistió en que la responsabilidad penal y moral recae sobre las disidencias de las FARC y demás grupos armados que reclutan a niños y adolescentes, lo cual constituye un crimen de guerra. Aseguró que las Fuerzas Militares han cumplido el DIH en todas sus operaciones y que cada muerte es investigada penalmente.
Al final de la entrevista, reiteró que el bombardeo fue una decisión extrema, pero necesaria: “No atacar habría sido una omisión gravísima. Estaríamos lamentando masacres y asesinatos”. Sin embargo, el debate sobre si un menor reclutado pierde su protección como víctima sigue siendo uno de los puntos jurídicos y éticos más difíciles que enfrenta el Estado colombiano.
En términos del DIH, un menor participa directamente en hostilidades cuando cumple roles de combate o apoyo inmediato, como portador de armas, vigía, explorador armado, escolta, encargado de comunicaciones estratégicas o partícipe de acciones ofensivas. Si un niño realiza estas tareas de forma continua dentro de un grupo armado, puede ser considerado objetivo militar. Aun así, el Estado está obligado a privilegiar su protección y a lanzar ataques solo cuando la amenaza sea inminente y no exista otra vía menos letal.



