
El aumento del salario mínimo decretado por el presidente Gustavo Petro para 2026, cercano al 23 %, reabrió un debate que va más allá de la economía y toca un punto central del orden jurídico colombiano: si ese ajuste, presentado como “salario mínimo vital”, tiene respaldo constitucional o no. La respuesta, desde el punto de vista legal, es afirmativa.
Según el decreto presidencial, el salario mínimo legal mensual pasó de $1.423.500 en 2025 a $1.746.882 en 2026, lo que representa un incremento nominal de aproximadamente 23 %. A ese valor se suma el auxilio de transporte, que fue ajustado hasta cerca de $249.000, lo que lleva el ingreso mínimo total mensual a alrededor de $2.000.000 para los trabajadores que reciben este beneficio.
Este es el aumento más alto en décadas y supera ampliamente el ajuste del año anterior, que fue del 9,54 %, lo que explica la intensidad del debate público.
Lo que dice la Constitución, no el discurso político
La Constitución Política de Colombia no fija porcentajes ni establece límites máximos para el aumento del salario mínimo. Sin embargo, sí consagra un principio clave en su artículo 53, al ordenar que las relaciones laborales se rijan por una “remuneración mínima, vital y móvil”.
Ese mandato implica que el salario mínimo debe cumplir tres condiciones: ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia (vital), ajustarse con el tiempo para no perder poder adquisitivo (móvil) y guardar relación con la cantidad y calidad del trabajo realizado.
En ese sentido, el concepto de salario mínimo vital no es una figura improvisada ni ajena a la Constitución, sino una expresión directa de su enfoque social, vigente desde 1991.
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¿Puede el Presidente decretar el salario mínimo?
Sí. El ordenamiento laboral colombiano establece que el salario mínimo debe definirse mediante un proceso de concertación entre el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. No obstante, cuando ese acuerdo no se alcanza, la ley faculta al Presidente para fijarlo por decreto.
Este mecanismo ha sido utilizado por distintos gobiernos en el pasado y ha sido avalado por la Corte Constitucional, siempre que la decisión esté debidamente motivada y tenga en cuenta criterios objetivos.
Por lo tanto, el hecho de que el salario mínimo de 2026 haya sido decretado de forma unilateral no lo hace inconstitucional.
¿Un aumento del 23 % viola la Carta Política?
Desde el punto de vista constitucional, no. La Constitución no exige que el aumento del salario mínimo se limite exclusivamente a la inflación ni prohíbe incrementos elevados. Lo que sí exige es que la decisión considere variables como el costo de vida, la inflación, la productividad y la situación social del país.
El Gobierno sustentó el aumento en la brecha existente entre el salario mínimo y el costo real de la canasta básica, argumento que encaja dentro del principio constitucional de salario vital, orientado a garantizar condiciones de vida dignas.
El verdadero debate
El debate actual no es jurídico, sino económico. Las críticas se centran en los posibles efectos del aumento sobre el empleo formal, los costos empresariales, la inflación sectorial y el precio de la vivienda, especialmente la de interés social.
Estas preocupaciones son legítimas, pero corresponden al terreno de la política económica, no al de la constitucionalidad. Cuestionar la conveniencia del aumento es distinto a afirmar que viola la Constitución, algo que no se sostiene jurídicamente.
Ahora bien, cabe decir que, el salario mínimo vital decretado por el presidente Gustavo Petro para 2026 sí está respaldado por la Constitución colombiana. Está alineado con los principios de dignidad humana, trabajo digno y remuneración mínima, vital y móvil consagrados en la Carta Política.
La discusión de fondo no es si el aumento es legal —porque lo es—, sino cómo impactará la economía, el empleo y la formalización laboral en un país con alta informalidad. Ese será el verdadero balance del salario vital, más allá del debate político.



