
Una persona puede aceptar una entrevista y, aun así, no haber autorizado su difusión masiva, monetización o permanencia indefinida en internet. Esa fue una de las conclusiones de la Corte Constitucional en la Sentencia T-241 de 2026, una decisión que fija límites para el uso de historias personales, imágenes y datos íntimos en pódcast y plataformas digitales.
La sentencia fue proferida el 10 de agosto de 2026 por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade. El tribunal estudió la tutela presentada por una mujer identificada como “Mariana” contra la creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera.
La entrevistada sostuvo que su imagen, voz e historia personal habían sido grabadas y difundidas sin contar con una autorización que cubriera las condiciones reales de publicación. El episodio terminó disponible en distintas plataformas digitales y alcanzó una audiencia que, según la Corte, era indeterminada.
El caso adquirió especial importancia porque la entrevista incluía información íntima y sensible. Para la Corte, participar voluntariamente en una conversación no significa aceptar automáticamente todos los usos posteriores que el creador decida hacer del material.
El tribunal estableció que, cuando un pódcast divulga información íntima y utiliza la imagen de una persona, el consentimiento debe ser previo, libre e informado. Además, ese consentimiento puede ser revocado.
La Corte encontró que la entrevistada no tenía conocimiento suficiente sobre varios aspectos de la difusión. Entre ellos estaban las plataformas donde aparecería el contenido, el alcance potencial de la audiencia, la existencia de monetización y las condiciones para eliminar posteriormente la entrevista.
Ese punto resulta relevante para los creadores digitales. La autorización para grabar una conversación no necesariamente equivale a una autorización ilimitada para reproducirla, distribuirla o explotarla económicamente en cualquier plataforma.
La Corte también analizó lo ocurrido después de que la entrevistada solicitó retirar el material. Aunque la entrevista terminó siendo eliminada, algunas versiones permanecieron disponibles durante más de un año. Para los magistrados, esa demora pudo vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Por esa razón, la Sala concedió el amparo de esos dos derechos y ordenó a la creadora del pódcast presentar disculpas públicas, siempre que la entrevistada lo autorizara. La publicación debía permanecer durante un mes en los perfiles de redes sociales del programa.
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La decisión también ordenó que la creadora no vuelva a publicar el contenido de la accionante sin autorización y le pidió actuar con diligencia cuando una entrevistada revoque su consentimiento y solicite retirar material que contenga información íntima o privada.
La Corte, además, llamó la atención sobre la falta de una regulación específica para los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales en Colombia. Por eso exhortó al Congreso y al Ministerio TIC a trabajar en reglas sobre sus derechos y deberes.
La sentencia no elimina la libertad de expresión ni impide realizar entrevistas para pódcast. Lo que establece es una obligación adicional cuando el contenido involucra la intimidad y la propia imagen de otra persona.
Para periodistas y creadores, la T-241 de 2026 deja una pregunta que tendrá cada vez más importancia antes de publicar una entrevista: ¿la persona realmente sabía cómo, dónde y para qué sería utilizado su relato? Si la respuesta es no, una autorización inicial podría no ser suficiente.
Foto: @dcstudio



